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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Artículo 7o Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Federal
Artículo 7o Bis.

Corresponde a la autoridad competente:

I.Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;

II.Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;

III.Custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación;

IV.Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y

V.Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución.



Federal de México Artículo 7o Bis Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
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