Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Artículo 7o Bis México
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Artículo 7o Bis.
Corresponde a la autoridad competente:
I.Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
II.Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;
III.Custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación;
IV.Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y
V.Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución.
México Artículo 7o Bis Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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